Artículo 235 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo decimocuarto. Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones · Capitulo único. Violación de las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Se impondrá prisión de tres días a dos años o multa de veinte a trescientas Unidades de Medida y Actualización:
I.Al que, sin cumplir con los requisitos legales, sepulte o mande sepultar un cadáver o parte de él, o feto humanos; y
II.Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales, o con violación de derechos.