Artículo 237 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo decimocuarto. Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones · Capitulo único. Violación de las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Se impondrá la misma pena señalada en el artículo anterior:
I.Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura, féretro o una urna funeraria;
II.Al que profane un cadáver o restos humanos, con actos de vilipendio, mutilación, obscenidad o brutalidad; y
III.Al que viole o vilipendie el lugar donde reposa un cadáver, restos humanos o sus cenizas.