Libro segundo Titulo decimocuarto. Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones
Capitulo únicoViolación de las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones
Artículo 235
Se impondrá prisión de tres días a dos años o multa de veinte a trescientas Unidades de Medida y Actualización:
I.Al que, sin cumplir con los requisitos legales, sepulte o mande sepultar un cadáver o parte de él, o feto humanos; y
II.Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales, o con violación de derechos.
Artículo 236
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización, al que oculte, destruya, sepulte o mande sepultar el cadáver de una persona a la que se haya dado muerte violenta, o parte de él, si el acusado sabía esta circunstancia.
Artículo 237
Se impondrá la misma pena señalada en el artículo anterior:
I.Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura, féretro o una urna funeraria;
II.Al que profane un cadáver o restos humanos, con actos de vilipendio, mutilación, obscenidad o brutalidad; y
III.Al que viole o vilipendie el lugar donde reposa un cadáver, restos humanos o sus cenizas.