Código Penal de Sonora
Código Penal de Sonora

Libro segundo Titulo decimocuarto. Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones

Arts. 235–2373 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026

Capitulo únicoViolación de las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones

Artículo 235

Se impondrá prisión de tres días a dos años o multa de veinte a trescientas Unidades de Medida y Actualización:

I.Al que, sin cumplir con los requisitos legales, sepulte o mande sepultar un cadáver o parte de él, o feto humanos; y

II.Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales, o con violación de derechos.

Artículo 236

Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización, al que oculte, destruya, sepulte o mande sepultar el cadáver de una persona a la que se haya dado muerte violenta, o parte de él, si el acusado sabía esta circunstancia.

Artículo 237

Se impondrá la misma pena señalada en el artículo anterior:

I.Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura, féretro o una urna funeraria;

II.Al que profane un cadáver o restos humanos, con actos de vilipendio, mutilación, obscenidad o brutalidad; y

III.Al que viole o vilipendie el lugar donde reposa un cadáver, restos humanos o sus cenizas.

Índice · CPSON