Libro segundo Titulo decimonoveno. Privación ilegal de la libertad, violación de otros derechos, secuestro y trata de personas
Capitulo IPrivación ilegal de libertad y violación de otros derechos
Artículo 294
Comete el delito de privación ilegal de libertad y será sancionado con prisión de tres a nueve años y de veinte a doscientos días multa, el particular que ilícitamente sustraiga, detenga o retenga a otro.
Artículo 294 Bis
Se considera que comete el delito de privación ilegal de libertad, para los efectos de la sanción, quien por medio de engaño, violencia, aprovechamiento de la ignorancia o la necesidad, imponga a otro un contrato que lo prive de la libertad.
Artículo 294 Ter
Las penas previstas en el artículo 294 de este Código, se aumentarán en una mitad cuando el delito fuere cometido contra una persona migrante o extranjero, indígena, discapacitada, en condiciones de pobreza extrema, menor de edad o mujer embarazada, así mismo si el delito se comete en el interior de las instituciones educativas o en sus inmediaciones.
Artículo 295
La privación ilegal de libertad se sancionará de cuatro a doce años de prisión y multa de veinticinco a trescientas Unidades de Medida y Actualización, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
I.Se sustraiga a la víctima de su domicilio o se le detenga en despoblado o en paraje solitario;
II.Intervengan dos o más personas;
III.Recaiga en menores de dieciséis años o mayores de sesenta, o que por cualquier otra circunstancia la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta;
IV.Se realice empleando violencia física o moral innecesaria; o
V.La privación de libertad se prolongue por más de setenta y dos horas.
Artículo 295 Bis
Si el sujeto activo, espontáneamente, deja en libertad a la víctima dentro de las setenta y dos horas siguientes a la comisión del delito, el mínimo y el máximo de la pena prevista en los artículos anteriores, se reducirá hasta en una tercera parte.
Artículo 295-A
Se equipara al delito de privación ilegal de libertad y se sancionará con la pena prevista en el artículo 294 de este Código a quien, por cualquier medio, ilegalmente obligue a otro a llevar a cabo una conducta o abstenerse de realizarla, afectándole su capacidad de actuar, de cualquier modo.
Artículo 295-B
Se considera que comete el delito de privación ilegal de libertad, para los efectos de la sanción prevista en el artículo 294, al que sustrajere o retuviere a una mujer por medio de la violencia física o moral con la finalidad de menoscabar su integridad sexual.
Capitulo IISecuestro
Artículo 296Derogado
Se deroga
Artículo 297Derogado
Se deroga
Artículo 297 BisDerogado
Se deroga
Artículo 297-ADerogado
Se deroga
Artículo 297-BDerogado
Se deroga
Artículo 298Derogado
Se deroga
Artículo 298 BisDerogado
Se deroga
Artículo 298-ADerogado
Se deroga
Artículo 299Derogado
Se deroga
Artículo 300Derogado
Se deroga
Artículo 301Derogado
Se deroga
Artículo 301 BisDerogado
Se deroga
Artículo 301-ADerogado
Se deroga
Capitulo IIISustracción y tráfico de menores e incapaces
Artículo 301-B
Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor de doce años o de un incapaz, aunque ésta no haya sido declarada, ilegítimamente lo entregue a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio económico, se le aplicará pena de prisión de tres a nueve años y multa de doscientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización.
La misma pena a que se refiere el párrafo anterior se aplicará al tercero que reciba al menor o incapaz.
Se aplicará una mitad más de la pena señalada en el párrafo primero, a quien ejerciendo la patria potestad o la custodia de un menor o incapaz, injustificadamente otorgue su consentimiento para su ilegítima entrega o cuando lo entregue directamente para su custodia definitiva a cambio de un beneficio económico.
Cuando el consentimiento, la entrega y recepción del menor o incapaz, se haga con el propósito de incorporarlo a un núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de esa incorporación, las penas a que se refiere éste artículo se reducirán una mitad en su término mínimo y máximo.
Artículo 301-CDerogado
Derogado.
Artículo 301-DDerogado
Derogado.
Artículo 301-E
Cuando en las hipótesis delictivas señaladas en los artículos anteriores, no exista el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o custodia del menor o incapaz, se aplicará la pena prevista en el artículo 296, a excepción de la hipótesis prevista por el artículo 301-G.
Artículo 301-F
Además de las sanciones señaladas, se privará de los derechos de la patria potestad, tutela o custodia, en su caso, a quienes en el ejercicio de éstos, cometan los delitos anteriormente descritos.
Artículo 301-G
Cuando el ascendiente sin limitación de grado o pariente consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado de un menor de doce años o de un incapaz, lo sustraiga o lo cambie de domicilio donde habitualmente reside, lo retenga o impida que regrese al mismo, sin la autorización de quienes ejercen la patria potestad o custodia judicial, se le aplicará pena de un mes a tres años de prisión y multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización. Si el familiar tiene la patria potestad, pero no la custodia, la pena se reducirá una tercera parte en sus términos mínimo y máximo.
Artículo 301-H
Si el agente devuelve al menor o incapaz espontáneamente, dentro de los tres días siguientes a la consumación de cualquiera de los delitos previstos por este Capítulo, no se aplicará pena alguna, siempre que sea la primera vez, excepto cuando se trate de la hipótesis prevista por el artículo 301-E.
Artículo 301-I
A excepción del previsto por el artículo 301-E, el resto de los delitos previstos por este Capítulo sólo se perseguirán por querella de la víctima u ofendido o del legítimo representante.
Capítulo IVTrata de personas
Artículo 301-JDerogado
Se deroga
Artículo 301-KDerogado
Se deroga
Artículo 301-LDerogado
Se deroga