Artículo 301-H del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo decimonoveno. Privación ilegal de la libertad, violación de otros derechos, secuestro y trata de personas · Capitulo III. Sustracción y tráfico de menores e incapaces
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Si el agente devuelve al menor o incapaz espontáneamente, dentro de los tres días siguientes a la consumación de cualquiera de los delitos previstos por este Capítulo, no se aplicará pena alguna, siempre que sea la primera vez, excepto cuando se trate de la hipótesis prevista por el artículo 301-E.