Artículo 233 del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Título octavo. Delitos contra el derecho de los integrantes de la familia a vivir una vida libre de violencia · Capitulo II. Sustracción de menores e incapaces
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Si el agente devuelve al menor o incapaz espontáneamente, dentro de los tres días siguientes a la consumación del delito, no se aplicará pena alguna, siempre que sea la primera vez
Este delito sólo se perseguirá por querella del ofendido o del legítimo representante.