Artículo 210 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos contra el ejercicio de los derechos familiares · Capitulo I. Sustraccion o retencion de menores o incapaces
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Si el agente devuelve, espontáneamente, al menor o al incapaz dentro de los tres días siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de las penas antes señaladas.