Artículo 214 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos contra el ejercicio de los derechos familiares · Capitulo II. Trafico de menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Si el agente devuelve al menor, espontáneamente, dentro de los tres días siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de la sanción prevista en los Artículos anteriores.