Artículo 212 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos contra el ejercicio de los derechos familiares · Capitulo II. Trafico de menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se aplicará prisión de uno a cuatro años a quien, con el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tenga legalmente la custodia sobre el menor, entregue a éste ilegítimamente a un tercero con el fin de que sea incorporado al núcleo familiar de dicha persona y goce de los beneficios propios de la incorporación. Las mismas sanciones se impondrán a quien en las circunstancias antes señaladas consienta o entregue directamente al menor y al tercero que reciba al menor.