Artículo 224 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título noveno. Delitos contra la familia · Capítulo III. Tráfico de Menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
A quien con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o tenga a su cargo la custodia de un menor, ilegítimamente lo entregue a un tercero a cambio de un beneficio económico, se le aplicará prisión de uno a ocho años y de cien a quinientos días-multa.
La misma sanción a que se refiere el párrafo anterior se aplicará a los ascendientes que otorguen el consentimiento a que alude este numeral o bien entreguen directamente al menor y al tercero que lo reciba.
Si la entrega del menor se hace sin la finalidad de obtener un beneficio económico, la sanción aplicable al que lo entregue será de tres meses a tres años de prisión.
Si se acredita que quien recibió al menor lo hizo para incorporarlo a su núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de tal incorporación, la sanción se reducirá hasta la cuarta parte de la prevista en el párrafo anterior.
Cuando en la comisión del delito no exista el consentimiento a que se refiere el párrafo inicial, la sanción se aumentará hasta el doble de la prevista en aquél.
A quienes teniendo el ejercicio de los derechos de familia en relación con el ofendido cometan el delito a que se refiere este artículo, además de las sanciones señaladas se les privará de ese derecho.
Cuando a consecuencia del tráfico del menor, éste resulte afectado en su integridad física por extraerle algún órgano o parte del cuerpo humano, se aplicará como sanción una pena de seis a diez años de prisión, independientemente de las que pudieran resultar por la comisión de cualquier otro delito.