CPYUC · Art. 225

Artículo 225 del Código Penal de Yucatán

Libro segundo. De los delitos en particular · Título noveno. Delitos contra la familia · Capítulo IV. Delitos Contra el Estado Civil

Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026

Se impondrá de seis meses a seis años de prisión y de uno a veinte días-multa, a quien con el fin de alterar el estado civil de las personas incurra en alguna de las infracciones siguientes:

I.- Atribuir un niño recién nacido a mujer u hombre que no sean realmente sus padres, siempre que esto se haga en perjuicio de los verdaderos padres del menor;

II.- Hacer constar en las oficinas del Registro Civil un nacimiento no verificado;

III.- Cuando los padres no presenten un hijo suyo al Registro Civil, con el propósito de hacerle perder su estado civil o declaren falsamente su fallecimiento o lo presenten ocultando sus nombres o atribuyendo la paternidad a otras personas;

IV.- Cuando sustituyan a un niño por otro o cometan ocultación del infante, rehusándose, sin causa justificada, a hacer la entrega o presentación de un menor de siete años a la persona que tenga derecho de exigirlo;

Fracción reformada DO 27-08-2018

V.- Cuando se usurpe el estado civil de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden al infractor, y

Fracción reformada DO 27-08-2018

VI.- Cuando se altere o modifique el estado civil en un acta de matrimonio, con el fin de aparentar tener un régimen conyugal diferente al verdadero.

Fracción adicionada DO 27-08-2018

Además de las sanciones indicadas, el imputado perderá todo derecho de heredar que tuviera respecto de las personas a quienes por la comisión del delito perjudique en sus derechos de familia. Al funcionario público o persona que realice o colabore en las comisiones de los ilícitos señalados en las fracciones II y VI de este artículo, se le aumentará la pena impuesta en dos terceras partes, sin perjuicio de fincar las responsabilidades que correspondan a los servidores públicos en los términos de la ley de la materia.

Párrafo adicionado DO 27-08-2018

La persona, que utilice un acta de matrimonio que contenga alteración del régimen conyugal a que se refiere la fracción VI de este artículo, ante algún fedatario público o institución gubernamental, se le aumentará a la pena impuesta dos terceras partes.

Párrafo adicionado DO 27-08-2018

Leer de corridodentro de Título noveno. Delitos contra la familia

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Última reforma
(Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán)
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Pendiente de verificar

  • 78 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.
  • 15 notas de reforma de encabezados ('Título adicionado DO …', 'Capítulo adicionado DO …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 4 notas al pie de página ('* De conformidad en el Decreto 708 …') van en nota_reforma del artículo que lleva la marca '*' en esa página (arts. 1, 15); se omiten las repetidas.
  • 4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.
  • Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo 394.- Quater.' (se publica como 394 Quater).

Transitorios (79 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 225, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-225/

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