Artículo 227 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo decimotercero. Delitos contra la familia · Capitulo I. Suposición, supresión, ocultación y substitución de infante; y violación de impedimentos civiles
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización, a los que, con el fin de alterar el estado civil, realicen alguno de los actos siguientes
I.Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;
II.Hacer registrar en las oficinas del Registro Civil un nacimiento no ocurrido;
III.A los padres que no presenten a un hijo suyo al registro, con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;
IV.Al que usurpe el estado civil de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.