Artículo 229 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo decimotercero. Delitos contra la familia · Capitulo I. Suposición, supresión, ocultación y substitución de infante; y violación de impedimentos civiles
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
El que cometa alguno de los delitos señalados en los artículos 227 y 228, perderá el derecho de heredar que tuviere respecto de las personas a quienes por la comisión del delito perjudique sus derechos de familia.