CPF · Art. 277

Artículo 277 del Código Penal Federal

LIBRO SEGUNDO · TITULO DECIMOSEXTO. Delitos Contra el Estado Civil y Bigamia

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026

Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil pesos, a los que con el fin de alterar el estado civil incurran en alguna de las infracciones siguientes:

I.- Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;

II.- Hacer registrar en las oficinas del estado civil un nacimiento no verificado;

III.- A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;

IV.- A los que substituyan a un niño por otro, o cometan ocultación de infante, y

V.- Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.

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Última reforma
(DOF)
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Cómo citar

Artículo 277, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-277/

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