CPEDOMEX · Art. 212

Artículo 212 del Código Penal del Estado de México

LIBRO SEGUNDO · TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD · SUBTITULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA · CAPITULO I. DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026

A quien con el fin de alterar el estado civil, suprima, altere o usurpe el estado civil de otro, registre un nacimiento inexistente o substituya a un niño por otro, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa

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Última reforma
(Gaceta del Gobierno del Estado de México)

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Cómo citar

Artículo 212, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-212/

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