Artículo 228 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título único. Delitos contra la familia (reformada su denominación, p.o. 17, supl. 2, decreto 248, 28 febrero 2026) · Capítulo II. Delitos contra la filiación y el estado civil (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Al que con el propósito de causar perjuicio u obtener un beneficio, altere, suprima o usurpe la filiación o el estado civil de una persona, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión, y multa por un importe equivalente de cincuenta a ciento cincuenta unidades de medida y actualización.
Se aplicará igual sanción y pena a quien registre un nacimiento inexistente.
(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)
A quien sustituya un niño por otro, con el propósito y finalidades señaladas en el primer párrafo del presente artículo, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y multa por un importe equivalente de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización.