CPCOL · Art. 228

Artículo 228 del Código Penal de Colima

Libro segundo. De los delitos en particular · Título único. Delitos contra la familia (reformada su denominación, p.o. 17, supl. 2, decreto 248, 28 febrero 2026) · Capítulo II. Delitos contra la filiación y el estado civil (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026

Al que con el propósito de causar perjuicio u obtener un beneficio, altere, suprima o usurpe la filiación o el estado civil de una persona, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión, y multa por un importe equivalente de cincuenta a ciento cincuenta unidades de medida y actualización.

Se aplicará igual sanción y pena a quien registre un nacimiento inexistente.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

A quien sustituya un niño por otro, con el propósito y finalidades señaladas en el primer párrafo del presente artículo, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y multa por un importe equivalente de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización.

Leer de corridodentro de Título único. Delitos contra la familia (reformada su denominación, p.o. 17, supl. 2, decreto 248, 28 febrero 2026)

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Última reforma
(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
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Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 228, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-228/

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