Artículo 160 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título cuarto. Delitos contra la libertad personal (capítulo derogado, decreto 220, p.o. núm. 123, 18 diciembre 2025) · Capítulo II. Privación ilegal de la libertad (reformado decreto 217, 07 marzo 2020)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
La pena aplicable será de quince a veinticinco años de prisión, y multa por un importe equivalente de novecientas a mil quinientas veces el valor diario
de la unidad de medida y actualización, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
I.Que se utilicen medios violentos o humillantes para la víctima;
II.Que la víctima sea menor de edad, mujer embarazada o que tenga menos de seis meses de parto, o tenga más de sesenta años de edad, o carezca de capacidad para comprender el significado del hecho, o posea alguna discapacidad física, o que por cualquier circunstancia esté en situación de inferioridad física o mental respecto del agente;
III.Que la privación de la libertad se prolongue por más de tres días;
IV.Que la víctima sea o haya sido cónyuge, concubina, concubinario o pareja del agente activo;
V.Que la privación de la libertad cause daños corporales al pasivo;
VI.Que el activo pretenda mediante la privación de la libertad el reconocimiento de un derecho o el cumplimiento de una obligación de parte del pasivo;
VII.Que cause daños o perjuicios a las personas relacionadas con el pasivo; o
VIII.Que en la privación de la libertad intervengan dos o más personas.