Artículo 159 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título cuarto. Delitos contra la libertad personal (capítulo derogado, decreto 220, p.o. núm. 123, 18 diciembre 2025) · Capítulo II. Privación ilegal de la libertad (reformado decreto 217, 07 marzo 2020)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Al particular que ilegalmente prive a otro de su libertad, se le aplicará prisión de doce a dieciocho años y multa por un importe equivalente de setecientas a mil quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.