Artículo 226 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título sexto. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo I. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
A quien prive de la vida a otra persona, se le impondrá de doce a veinte años de prisión y multa de ochocientas sesenta a mil cuatrocientas cuarenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.