Artículo 106 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad física · Capítulo I. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Al que prive de la vida a otro se le impondrán de veinte a cuarenta años de prisión y multa de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización.