Artículo 105 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad ejecutiva · Capítulo XI. Prescripción · Sección tercera. Prescripción de la potestad de ejecutar la sanción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Las actuaciones de la autoridad competente encaminadas directamente a hacer efectivas las sanciones, impiden o interrumpen el curso de la prescripción, que se reiniciará al día siguiente de aquél en que se realice la última actuación.
Si desde el momento en que cesó la ejecución ha transcurrido más de la mitad del tiempo necesario para la prescripción, ésta sólo cesará cuando se reanude la ejecución interrumpida.