Artículo 104 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad ejecutiva · Capítulo XI. Prescripción · Sección tercera. Prescripción de la potestad de ejecutar la sanción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Los plazos para la prescripción correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, si las sanciones afectan la libertad. En los demás casos correrán desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.