Artículo 103 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad ejecutiva · Capítulo XI. Prescripción · Sección tercera. Prescripción de la potestad de ejecutar la sanción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Cuando se hubiese aplicado una sanción privativa de libertad, la potestad de ejecutarla prescribirá en un plazo igual al fijado en la condena, pero nunca será inferior a tres años ni excederá de quince.
Si se ha cumplido parte de la sanción, sólo se necesitará un tiempo igual al que falte para el total cumplimiento de la condena, tomando en cuenta, asimismo, los límites dispuestos en el párrafo precedente.
En el caso de otras sanciones que tengan prevista determinada duración, la prescripción operará por el transcurso de ésta, pero no podrá ser menor de dos años ni mayor de ocho. Si se trata de sanciones que no tengan temporalidad, la prescripción ocurrirá en tres años.