Artículo 169 del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título segundo. De los delitos contra la libertad y seguridad de las personas · Capítulo I. Privación de la libertad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Al particular que prive ilegalmente a otro de su libertad, se le impondrá de un año a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa.