Artículo 227 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título único. Delitos contra la familia (reformada su denominación, p.o. 17, supl. 2, decreto 248, 28 febrero 2026) · Capítulo I. Violencia familiar (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el ministerio público apercibirá al imputado para que se abstenga de cualquier conducta que pudiera resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma. La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el ministerio público deberá solicitar las medidas precautorias que estime convenientes de manera inmediata, y la autoridad jurisdiccional resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes.
(REFORMADO DECRETO 248, SUPL. 2, P.O. 17, 28 FEBRERO 2026)
El delito de violencia familiar y su equiparado se investigarán y perseguirán de oficio.