Artículo 133 Quáter del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero. Delitos contra la vida y la salud personal · Capítulo ii bis. Lesiones por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas (adicionado decreto 471, p.o. 80, 09 septiembre 2024)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Las Instituciones de Salud deberán notificar al Ministerio Público de todos los casos de lesiones provocadas por ataques con ácido, así como por sustancias químicas, corrosivas o cualquier otra sustancia que cause lesiones.
Es obligación de las autoridades ministeriales y judiciales garantizar la reparación del daño, la cual debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva y proporcional a la gravedad del daño, tal como se prevé en el artículo 45, 46 y demás correlativos de este ordenamiento.
El Ministerio Público en observancia a lo previsto en el artículo 227 de este Código, deberá decretar las medidas de protección necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de la víctima en los casos de lesiones cometidas contra la mujer en razón de su género.
(CAPÍTULO ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, MEDIANTE DECRETO NÚM. 335, P.O. NÚM. 63, SUPL. 7, 04 DE JULIO DE 2026)