Artículo 133 Quinquies del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero. Delitos contra la vida y la salud personal · Capitulo ii ter. Cirugías estéticas en niñas, niños y adolescentes. (adicionado decreto núm. 335, p.o. núm. 63, supl. 7, 04 de julio de 2026)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Se impondrá prisión de tres a ocho años y multa de 100 hasta 200 Unidades de Medida y Actualización a quien realice, practique, ejecute, participe o autorice la realización de una intervención quirúrgica con fines exclusivamente estéticos en una persona menor de 18 años de edad, aun cuando exista consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad tutela, guarda, custodia o cualquier forma de representación legal.
Cuando la autorización provenga de quien ejerza la patria potestad, tutela, guarda, custodia o cualquier forma de representación legal se podrá determinar en perjuicio del imputado atendiendo las circunstancias y gravedad del hecho, la suspensión del derecho de la custodia, patria potestad o cualquier otra forma de representación legal del menor.
Cuando la persona menor de 18 años sufra lesiones graves, pérdida de algún miembro u órgano como consecuencia de la intervención quirúrgica o sus complicaciones se impondrá pena de cuatro a nueve años de prisión y multa de 200 a 400 unidades de medida y actualización.
En el supuesto de que la o el menor fallezca como consecuencia de la intervención quirúrgica o sus complicaciones, se impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y multa de 500 a 1000 unidades de medida y actualización.
Cuando las conductas previstas en los párrafos anteriores sean realizadas por quien no cuente con título profesional de médico cirujano, cédula profesional o autorización legal para ejercer la profesión médica, se aumentará hasta en una mitad sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales.
Se exceptúan de la aplicación de este artículo las intervenciones quirúrgicas reconstructivas, reparadoras, correctivas o terapéuticas que se encuentren médicamente justificadas y documentadas para preservar, restaurar o mejorar la salud física, la funcionalidad corporal, la calidad de vida, la integridad física o psicológica.
La justificación médica deberá constar en expediente clínico completo, sustentarse en criterios científicos y éticos reconocidos, y ser avalada por al menos dos médicos especialistas, quedando debidamente documentada conforme a la Norma Oficial Mexicana aplicable.
Para efectos de este artículo, se entiende por intervención quirúrgica con fines exclusivamente estéticos toda aquella que tenga por objeto modificar, alterar, embellecer o mejorar la apariencia física sin que exista indicación médica, terapéutica, reconstructiva o funcional que la justifique.
Este delito se perseguirá de oficio y no admitirá perdón de la persona ofendida ni de su representante.