Artículo 270 Bis del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimoquinto. Responsabilidad profesional · Capítulo II. Responsabilidad Médica
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y, de cincuenta a doscientos días - multa, a quien lleve a cabo un procedimiento quirúrgico sin contar con el equipo médico especializado y sin cumplir con lo establecido en la Ley General de Salud. Lo anterior con independencia de las sanciones previstas en el artículo 269 de este Código en caso de los delitos que resultaren como consecuencia del ejercicio de su profesión.
Los procedimientos de cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, serán estrictamente realizados por un especialista en la materia y con equipo médico especializado, de acuerdo a la Ley General de Salud. En el último supuesto del párrafo anterior quedan exceptuados aquellos casos en los que, por razón de urgencia médica, a fin de salvaguardar la vida o integridad física del paciente, no se encuentre disponible un médico con la especialidad correspondiente para realizar el procedimiento quirúrgico.
Artículo adicionado DO 13-12-2019