Artículo 270 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimoquinto. Responsabilidad profesional · Capítulo II. Responsabilidad Médica
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se impondrá sanción de seis meses a cinco años de prisión, de cien a trescientos días-multa, estarán obligados a la reparación del daño causado por su acto u omisión y, suspensión de tres meses a un año, a los médicos que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, sin causa justificada y sin aviso oportuno, lo abandonen en su tratamiento o en casos urgentes, así como al facultativo que se negare sin causa justificada a prestar sus servicios a una persona que los necesitare.