Artículo 269 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimoquinto. Responsabilidad profesional · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley de Salud del Estado o en otras normas que reglamentan el ejercicio profesional, en su caso, los profesionales, artistas o técnicos y sus auxiliares, incluyendo farmacéuticos, maestros de obra y en general todos los que se dediquen a actividades profesionales, técnicas o artísticas, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su actividad, en los términos siguientes:
I.- Además de las sanciones señaladas para los delitos que resulten cometidos, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de tres meses a tres años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia, y por responsabilidad relacionada al ejercicio de su actividad, y
Fracción reformada DO 13-12-2019
II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus propios actos y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.