Artículo 268 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimocuarto. Delitos cometidos contra la administración de justicia y otros ramos del poder público · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se sancionará con prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días-multa, a quien sin haber intervenido en la comisión de un delito y sin estar autorizado por la Ley, altere, modifique, cambie, obstruya, mueva, sustraiga, destruya o manipule, de cualquier forma, las huellas o vestigios del hecho delictuoso, los instrumentos o cosas, objetos o efectos del mismo, si con alguna de estas conductas se retarda, dificulta o entorpece la procuración de justicia.
El servidor público que sin causa justificada y sin haber intervenido en la comisión del delito, realice alguna de las conductas descritas en el párrafo anterior y ocasione retraso, dificultad, o entorpecimiento de la procuración de justicia se le impondrá sanción de dos a siete años y de treinta a trescientos días-multa.