Artículo 267 Bis del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimocuarto. Delitos cometidos contra la administración de justicia y otros ramos del poder público · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
En caso de tratarse de particulares realizando funciones propias de supervisor de libertad, y con independencia de la responsabilidad penal individual de trabajadores o administradores por la comisión de los delitos establecidos en las fracciones XXI, XXII o XXIII del artículo 267, la organización podrá ser acreedora a las penas y medidas en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas estipuladas en este Código.