Artículo 165 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo segundo.. Delitos contra la seguridad publica. · Capitulo v.. Preservación de indicios y evidencias en el lugar de los hechos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Al que altere, modifique, cambie, obstruya o destruya, mueva o manipule de cualquier forma los indicios y evidencias que se encuentran en el lugar de los hechos, como resultado de la acción u omisión delictiva, con la finalidad de evitar que se conozca la existencia de un delito o del responsable, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a treinta días multa.
Si estas conductas las realizara algún servidor público que tenga a su cargo el deber de preservarlas, hasta la conclusión de la pena del reo la sanción se aumentará en una mitad más y se le inhabilitará para ejercer otro cargo público, por un tiempo igual al que dure la pena de prisión impuesta.
Si con alguna de las conductas previstas en este artículo resulta la comisión de otro ilícito, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.