Artículo 322 del Código Penal de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN · CAPÍTULO I. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y TÉCNICA
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en las normas sobre ejercicio profesional.
Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, se les impondrá suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reiteración y estarán obligados a la reparación del daño por sus propios actos y los de sus auxiliares, cuando éstos actúen de acuerdo con las instrucciones de aquellos.