CPCDMX · Art. 321 Bis

Artículo 321 Bis del Código Penal de la Ciudad de México

LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO VI. ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

La pena establecida en el artículo 320 será de 2 a 8 años de prisión y de 500 a 1000 días de multa cuando el delito encubierto sea el de feminicidio o transfeminicidio.

Sobre este texto
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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

Notas de reforma de este artículo

  • Articulo adicionado G.O. CDMX 27/09/2024

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 136: inicia con 'Derogado.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
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Transitorios (146 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 321 Bis, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-321-bis/

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