Artículo 283 Ter del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo duodécimo. Delitos contra la familia · Sección tercera. Sustracción y tráfico de menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
A los responsables del delito previsto en los artículos 283 y 283 Bis de este Código, se les aplicarán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a mil días de salario; pero si antes de dictarse sentencia, los acusados entregaren al menor o menores de que se trataren, a quien legalmente correspondieren la custodia o guarda de los mismos, la prisión será hasta de un año y multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización.
Este delito se perseguirá por querella.