Artículo 283 Bis del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo duodécimo. Delitos contra la familia · Sección tercera. Sustracción y tráfico de menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
También comete el delito de sustracción de menores el ascendiente, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado que retenga a un menor en los siguientes casos:
I.Cuando haya perdido la patria potestad o ejerciendo ésta se encuentre suspendido o limitado;
II.Que no tenga la guarda y custodia provisional o definitiva o la tutela sobre él;
III.Que no permita las convivencias decretadas por resolución judicial o estipuladas en convenio, y
IV.Que teniendo la guarda y custodia compartida, no devuelva al menor en los términos de la resolución que se haya dictado para ello o del convenio signado entre las partes que legalmente pueden acordar respecto de la guarda y convivencia.