Artículo 226 Bis del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título quinto. Delitos contra la libertad personal y de otras garantias · Capítulo ii bis. Sustracción y retención de menores del lugar donde habiten transitoria o permanentemente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Cometen el delito de sustracción de menores los ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado que sustraigan a los menores arbitrariamente del lugar donde habiten transitoria o permanentemente, aun cuando no exista resolución de autoridad competente respecto a la patria potestad, derecho de custodia o convivencia de los menores, pero que de hecho se encuentren bajo el resguardo de alguno de ellos.
Sólo se procederá a petición de parte ofendida.