Artículo 283 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo duodécimo. Delitos contra la familia · Sección tercera. Sustracción y tráfico de menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Comete el delito de sustracción de menores:
I.- El familiar de un menor de catorce años de edad que lo sustrajere de la custodia o guarda de quien de hecho o por derecho legítimamente la tuviere, sin la voluntad de esta última; y
II.- El padre o la madre que compartiendo la guarda o custodia del menor de catorce años lo aleje del otro progenitor, de forma que a este último le sea imposible detentar su derecho de convivencia, guarda o custodia.