Artículo 237 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra el orden de la familia · Capitulo II. Sustracción de menores o incapaces
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Tipo y punibilidad.- Al que sin tener relación familiar o de parentesco sustraiga a un menor de 18 años de edad o a un incapaz, sin el consentimiento de quien legítimamente tenga su custodia o guarda, o lo retenga u oculte con la finalidad de violar derechos de familia, se le impondrá prisión de cinco a diez años.
Cuando el delito lo cometa un familiar de la persona menor de edad o incapaz que no ejerza sobre él la patria potestad ni la tutela, la prisión será de uno a tres años.
Si el agente devuelve al menor o incapaz espontáneamente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la consumación del delito, se le aplicará una tercera parte de las penas arriba señaladas.