CPBC · Art. 237 Quater

Artículo 237 Quater del Código Penal de Baja California

Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra el orden de la familia · Capitulo II. Sustracción de menores o incapaces

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026

Persecución oficiosa.- El delito de sustracción de menores o incapaces previsto en el artículo 237 se perseguirá de oficio; excepto lo dispuesto en su segundo párrafo y las conductas a que se refieren los artículos 237 BIS y 237 TER, las cuales se perseguirán por querella de la parte ofendida o de sus representantes legítimos, salvo que dichas conductas se hayan ejercitado con violencia. Cuando la o el Juez de lo familiar durante juicio que le competa, tenga conocimiento de la probable comisión de los delitos a que se refieren los artículos 237 BIS y 237 TER cuya persecución dependa de querella, este tendrá legitimación para denunciarlo, en salvaguarda de los derechos de las personas menores de edad.

Leer de corridodentro de Libro segundo

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
331c3ab23cf7…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo Adicionado
  • Artículo Reformado
  • Historial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 277, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 13 de noviembre de 2009, Tomo CXVI, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 223, publicado en el Periódico Oficial No. 22, de fecha 21 de abril de 2023, Sección I, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): 
  • 2 marcadores de lista ('A.', 'B.') del PDF unidos al párrafo que numeran (la lista automática de Word no aparece en el texto del .DOC)
  • Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.
  • Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').
  • Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

Transitorios (239 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 237 Quater, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-237-quater/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.