Artículo 168 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos Contra el Orden de la Familia · Capitulo primero. Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El delito previsto en el artículo 167, se perseguirá por querella de la víctima u ofendido o su legítimo representante o cualquiera de los sujetos previstos por el artículo 852 del Código Civil del para el Estado de Quintana Roo. Ante la ausencia de cualquiera de los sujetos antes señalados, el Ministerio Público procederá de oficio, a reserva de que se promueva la designación de un tutor especial.
Artículo reformado POE 30-11-2010, 04-07-2017