Artículo 168 del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título octavo. Delitos contra la libertad e inexperiencia sexuales · Capítulo V. DISPOSICIONES COMUNES (Adición P. O. No. 36, 27-VI-03)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Los delitos previstos en este Título, con excepción de la violación y violación equiparada, serán perseguidos por querella. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Se procederá de oficio a la persecución de los delitos previstos en este Título, cuando concurra violencia, o las víctimas sean personas menores de edad, o que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, con excepción del delito de estupro. (Ref. P. O. No. 71, 21-XII-16)
Además de las penas previstas en el presente título, se impondrá de 150 a 1500 jornadas de medidas para mejorar la convivencia cotidiana. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)