Artículo 169 del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título octavo. Delitos contra la libertad e inexperiencia sexuales · Capítulo V. DISPOSICIONES COMUNES (Adición P. O. No. 36, 27-VI-03)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
En los delitos a que se refieren los capítulos de este Título, la reparación del daño sufrido por la víctima deberá ser integral y podrá comprender, además de las medidas establecidas en este Código y las disposiciones de la legislación aplicable en materia de protección a víctimas, la aplicación de las siguientes medidas: (Ref. P. O. No. 91, 15-X-18)
I.El pago de alimentos a la víctima y a la progenie que haya resultado de la relación sexual ilícita, entendiéndose por alimentos en el amplio sentido, conforme a los términos del Código Civil del Estado de Querétaro; y (Ref. P. O. No. 91, 15-X-18)
II.El pago de gastos y costas judiciales del asesor jurídico, cuando éste sea privado. (Ref. P. O. No. 91, 15-X-18)
Cada una de estas medidas deberá ser atendida por el Juzgador para determinar su implementación o no según sea el caso, a favor de la víctima, teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante. (Ref. P. O. No. 91, 15-X-18)