Artículo 186 del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título tercero. De los delitos contra la libertad sexual · Capítulo III. Reglas comunes para los delitos de violación y estupro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Si como consecuencia de la violación o del estupro hubiere descendencia, la reparación del daño comprenderá, además de lo señalado en el artículo 99-b de este Código, la ministración de alimentos en los términos de la ley civil.