Artículo 279 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título duodécimo. Delitos contra la seguridad y libertad sexuales · Capítulo V. Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
La reparación del daño en los casos de estupro y violación, comprenderá el pago de alimentos a los hijos si los hubiere, y se hará en la forma y términos de la Ley Civil.
Si se ejerciere violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la sanción se aumentarán en una mitad.