CPSON · Art. 217

Artículo 217 del Código Penal de Sonora

Libro segundo · Título décimo segundo. Delitos sexuales · Capitulo II. Estupro

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026

La reparación del daño, en los casos de estupro, comprenderá el pago de los alimentos a la mujer y a los hijos, si los hubiere, además de la que corresponda por los demás daños materiales y morales que el imputado cause a la víctima. Dicho pago se hará en la forma y términos que la ley fija en los casos de divorcio.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Transitorios (74 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 217, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-217/

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