Artículo 188 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección primera. Delitos contra el individuo · Título octavo. Delitos contra la libertad sexual y su normal desarrollo · Capítulo VI. Disposiciones comunes de este título
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
La reparación del daño, con excepción del delito de abuso sexual, comprenderá el pago de alimentos a la mujer y a los hijos si los hubiere con motivo del delito y se hará en la forma y términos que fija la Ley Civil para los casos de divorcio.
(Ref. según Dec. 515, publicado en el Periódico Oficial No. 51 del 25 de abril del 2012).