Artículo 215 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Título décimo segundo. Delitos sexuales · Capitulo II. Estupro
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Comete el delito de estupro el que tiene cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o cualquier tipo de engaño. Al estuprador, se le sancionará con prisión de tres a seis años y multa de doscientas a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización.
Cuando la conducta señalada en el párrafo anterior se realice en el interior de las instituciones de educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones, la sanción se duplicará.