Artículo 278 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título duodécimo. Delitos contra la seguridad y libertad sexuales · Capítulo V. Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Los responsables a que se refiere el Artículo anterior quedarán privados de sus derechos para ser tutores y para adoptar; además podrá el juez, en su caso, suspenderlos de uno a cuatro años en el ejercicio de su profesión u oficio. Si se trata de servidor público será destituido de su cargo.